mayo 26, 2024

El Corte de Apelaciones de Concepción revocó este sábado una resolución previamente impugnada y ordenó medida cautelar de prisión preventiva a un hombre acusado de los delitos de microtráfico y portación ilegal de armasquien fue detenido el jueves en la comuna de Lota como resultado de estos crímenes.

Durante la audiencia celebrada el jueves, el Tribunal de Letras y Garantía de Lota decidió resolver que el imputado no permanecería en prisión preventiva tras ser aprehendido por llevar una veintena de viales de fentanilo en la ropapor lo que la Fiscalía apeló esa resolución y llevó el caso a la Corte de Apelaciones.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de apelaciones penquista -integrada por los ministros Rafael Andrade, Héctor Plaza y el fiscal judicial Hernán Rodríguez- aceptó el recurso interpuesto por el Ministerio Público y ordenó la prisión preventiva del imputado, identificado como Moisés Fernández, considerando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

LA RESOLUCIÓN

«Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los participantes en la audiencia, existen elementos de juicio que justificar la existencia de los delitos por los cuales el imputado ha sido formalizadoy también que autoricen a presumir razonablemente su participación en las mismas», señala el fallo en primera instancia.

«A saber, las cantidades de diversas drogas encontradas en su poder y, en particular, el descubrimiento de 5 viales de fentanilo en su ropatal y como se lee en cada uno de ellos, así como el descubrimiento de otros 17 viales del mismo tipoademás de base de cocaína en 0,67 gramos y una sustancia que impresiona como ketamina en 36.86 gramos, además, en el domicilio se encontró un arma traumatizante adaptada para ser utilizada como arma de fuego, lo que la constituye como arma de fuego prohibida, según pericias previas practicadas», agrega el documento.

«Que en cuanto a la necesidad de cautela, la naturaleza y gravedad de los delitos sujetos a formalización, el número de los mismos, los bienes jurídicos tutelados, la probable sanción judicial y el hecho de constar condenas previas, además de dos casos actuales con medidas cautelares en al menos uno de ellos, lo que permite a esta Corte concluir, que la libertad del acusado constituye un peligro para la seguridad de la sociedadsiendo la prisión preventiva la única medida cautelar adecuada, proporcional y posible para este caso en particular”, concluyó.


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