junio 17, 2024

Una restricción danesa que requiere una prueba de idioma para un trabajador turco para que su esposa obtenga un permiso de residencia es ilegal, la Tribunal superior de la UE dictaminó el jueves.

La esposa de un trabajador turco residente en Dinamarca presentó una solicitud de permiso de residencia en 2015 y fue rechazada por las autoridades danesas. Su esposo es residente permanente de Dinamarca y ha estado empleado allí desde 1980.

Pero la solicitud de la esposa fue denegada en 2016 porque su esposo no había tomado con éxito una prueba de danés. Sin embargo, el trabajador había completado un curso de danés sobre temas como la computación de ingeniería.

El tribunal de la UE ha determinado que el requisito de una prueba de idioma era ilegal debido a un acuerdo de asociación de 1980 entre la Comunidad Económica Europea y Turquía.

Ese acuerdo de asociación establece que los países de la UE y Turquía no pueden introducir nuevas restricciones en el acceso al empleo para los trabajadores y sus familiares que residan y trabajen legalmente en los respectivos territorios.

El tribunal supremo de la UE dijo que la prueba del idioma danés constituía una «nueva restricción» que solo puede justificarse por «una razón primordial de interés público».

El tribunal dijo que la legislación danesa no tenía en cuenta la capacidad de integración de la esposa ni permitía que las autoridades tuvieran en cuenta otros factores que probaran la integración del trabajador turco.

Esto significó que la legislación «va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido», dijo el tribunal.

El Tribunal de Justicia Europeo ha fallado previamente en contra de Dinamarca sobre las restricciones a la reunificación familiar.

En 2019, el tribunal dictaminó que un «requisito de unión» para la reunificación familiar violaba el acuerdo de asociación de la UE con Turquía.

Esa restricción requería que una familia tuviera un vínculo más fuerte con Dinamarca que con cualquier otro país para la reunificación familiar.


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