mayo 19, 2024

El Ministro del Interior, carolina tohale aclaró a los gremios productores de vino, cerveza, licores y pisco que podrán terminar sus existencias antes de la puesta en marcha del Ley de Etiquetado que regirá la industria del alcohol desde El próximo 7 de julio.

La normativa regula la advertencias y etiquetado que deben llevar estas bebidas, así como su publicidad, que estará prohibida en soportes destinados a menores y en actividades e indumentaria deportiva.

A través de una carta, la Secretaria de Estado respondió a una carta que la Asociación de Productores de Cerveza de Chile (Acechi), Vinos de Chile, Licores de Chile y Pisco Chile le enviaron el 31 de octubre, en la que le presentaron una serie de complicaciones con la nueva normativa y a Ataque del sindicato de supermercados.

En la epístola, la industria le señaló a Tohá que “El Manual de Normas Gráficas emitido por el Minsal y que detalla la correcta aplicación de advertencias e información de valores energéticos, fue publicado recién el 6 de octubre de 2023. Sin este manual no era posible enviar las nuevas etiquetas o envases a fabricar, ya que anticiparse a ellas podría haber supuesto una incorrecta aplicación de la normativa, con los costes que ello supondría para la industria. Es decir, la industria legalmente sólo tiene 9 meses para implementar las nuevas etiquetas, no 12 meses como establece la ley.»

Asimismo, indicaron que «los grandes distribuidores (supermercados), anticipándose a la entrada en vigor de la norma, están solicitando la entrega de productos con los nuevos requisitos de etiquetado a partir de marzo de 2024, lo que deja un plazo efectivo para implementar las nuevas normas de apenas 6 meses».

Por ello, pidieron «establecer las condiciones para poder cumplir con la nueva normativa y que se considere como criterio de inspección la comercialización de aquellos productos etiquetados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la normativa hasta agotar existencias». Para que esto sea efectivo, también sería necesario que dicho criterio de inspección sea comunicado oficialmente a los minoristas y a toda la cadena de distribución, para su conocimiento y aplicación.»

TOHÁ SOLICITUD DE BIENVENIDA DE LOS GREMIOS

En su respuesta, la jefa de gabinete aceptó el pedido de los sindicatos y explicó que Los responsables del etiquetado de advertencia serán los productores, fabricantes e importadores.mientras El etiquetado que contenga el valor energético de los productores de bebidas alcohólicas será responsabilidad de los productores, fabricantes, importadores y distribuidores.

“En este sentido, los sujetos obligados antes mencionados deberán cumplir con el etiquetado respecto de los productos que se encuentran bajo su esfera de custodia y que no han sido puestos en el mercado al 7 de julio de 2024”, explicó Tohá.

«Ahora bien, cabe señalar que, por esta razón, No se requeriría que los responsables del etiquetado de advertencia cumplieran con dicha obligación para todos aquellos productos que se encuentren actualmente en circulación o en stock en el mercado nacional, ni tampoco se exigiría realizar el retiro -de los puntos de venta- de los productos que ya han salido de su esfera de custodia, ya que la obligación en cuestión se agotó en el momento de la comercialización de los productos con anterioridad a la entrada en vigor de la citada obligación”, aclaró el titular de Gobernación.

Consultado sobre esta información, el gremio de supermercados evitó referirse al tema.

REGULACIÓN

De acuerdo con la normativa, todas las bebidas alcohólicas, entendidas como todas aquellas con una graduación alcohólica igual o superior a 0,5°, deben llevar en el envase que lo contiene «una advertencia clara, precisa, visible y fácilmente legible sobre las consecuencias de su consumo nocivo»así como en cajas o embalajes promocionales destinados al consumidor.

Tendrán que exhibir, impresa o adherida, una etiqueta en blanco y negro con tres advertencias, enfocadas a automovilistas, mujeres embarazadas y menores, y la leyenda: «El consumo nocivo de alcohol daña la salud».

La etiqueta no podrá cubrir menos del 15% de la superficie de la etiqueta frontal o posterior del respectivo envase, caja o embalaje; y, sin embargo, no podrá tener una dimensión inferior a 6,2 centímetros de ancho y 3,5 centímetros de alto, y «Debe estar siempre visible en todos los puntos de venta».

Mientras tanto en cualquier acción gráfica o publicitaria que se difunda a través de medios escritos o carteles o avisos publicitarios de toda clase, ya sean físicos o virtuales, incluidos los disponibles en los puntos de venta», deberá incorporarse un recuadro que contenga la palabra «ADVERTENCIA», y una de las siguientes frases:

  • i) Todo consumo de alcohol es perjudicial…

Continuar leyendo este Titular: Industria del alcohol podrá finiquitar su stock pese a puesta en marcha de la Ley de Etiquetado