mayo 2, 2024

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de amparo presentado contra la Universidad de Aysén por el exfuncionario Leonardo Muñoz Rebolledo, quien denunció presunta ilegalidad y arbitrariedad por parte de la institución al no renovar su contrato como trabajador de la casa de estudios.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de apelación desestimó la acción judicial al considerar que el ex empleado no está amparado por el principio de confianza legítima, dado que su relación con la institución era menor a cinco años.

La resolución señala que «es un hecho del caso que el recurrente prestó servicios en la Universidad de Aysén desde el 20 de agosto de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2023, sumando un total de tres años y cuatro meses, La aplicación del principio de confianza legítima no es adecuada.ya que la extensión y naturaleza de los vínculos mencionados, es decir, un período de ejecución inferior a cinco años, no permiten generar una expectativa de renovación del contrato para el año 2024.»

La sentencia sostiene que «el recurrente no puede, dada la naturaleza de la relación, pretender estabilidad y permanencia en el empleo, más allá de lo que le corresponde por ley y, por tanto, La decisión de no renovar los servicios del funcionario de que se trate no requiere la sustanciación de un sumario administrativo procedente de una falta que motive su destitución o de una calificación anual que lo permita».

Por todo ello, según el tribunal, «El acto impugnado no resulta ilegal ni arbitrarioya que no tiene el deber de invocar causales para no perseverar en la relación por el período siguiente, ya que, por un lado, el contrato expiró de pleno derecho el 31 de diciembre de 2023 y por el otro, el funcionario no se encuentra protegido por el principio de confianza legítima».

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