El rol de vocal de mesa en las elecciones garantiza el correcto desarrollo del proceso democrático en Chile. Sin embargo, existen situaciones legítimas en las que una persona puede quedar exenta de cumplir con esta responsabilidad. La Ley 18.700 establece una serie de excusas válidas que pueden presentar los designados como miembros de mesa para quedar relevados de esta obligación.
Ya se publicó la primera lista de vocales para las elecciones del 17 de diciembre, y los designados tienen hasta el 29 de noviembre para disculparse. Para quedar eximido de la responsabilidad de miembro de mesa, el Servicio Electoral de Chile (Servel) considera varias causas. Entre ellos se encuentran encontrarse fuera del país o residir en un lugar a más de 300 kilómetros del lugar de votación, tener más de 70 años, estar física o psíquicamente incapaz para desempeñar la función, lo cual deberá acreditarse con certificado médico. , y realizar labores en los establecimientos hospitalarios durante la jornada electoral, con el respaldo de un certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Otras excusas válidas incluyen estar embarazada durante todo el período de gestación, lo cual debe ser acreditado por un establecimiento de salud o mediante certificado médico. También se considera válido disculpar para el padre o madre de hijo o hija menor de dos años, acreditado con la correspondiente partida de nacimiento. Asimismo, podrán excusarse quienes tengan cuidado personal de un menor de edad, acreditando debidamente la situación.
También podrán estar exentas las personas que se desempeñen como cuidadores o cuidadoras de adultos mayores o personas con necesidades especiales. Esto incluye a quienes trabajan en establecimientos de larga estancia para adultos mayores (Eleam). El vocales de mesa Deberán presentar las excusas correspondientes ante la Junta Electoral respectiva, aportando los documentos necesarios para justificar su situación.
Si se citan más adelante, el vocales de mesa Podrán acreditar sus excusas ante el Juez de la Policía Local. Una vez acreditados los antecedentes, los delegados locales no podrán considerar para la instalación de las mesas a personas que se encuentren en alguna de las situaciones antes mencionadas.