junio 17, 2024

La sesión plenaria de Tribunal Constitucional (TC) decidió no admitir a trámite y declarar inadmisible la acción presentada por el juez Graciela Muñozhija del influyente ministro de la Corte Suprema Sergio Muñozpara evitar ser sancionado por teletrabajar desde Europa y no desde la comuna a la que está asignado.

Como se publicó TerceroEl juez del 12° Juzgado de Garantía de Santiago interpuso en diciembre pasado un recurso de inaplicabilidad, cuyo trámite fue decretado secreto por el TC, generando sospechas en el Poder Judicial.

Según el citado medio, en la solicitud se indicó que otros magistrados desempeñaban sus funciones en lugares distintos a sus comunas asignadas.

Ciro Colombara y Aldo Díaz, abogados que representan a Muñoz, aseguraron que el artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales es una norma «excesivamente restrictiva» y que interfiere con una serie de derechos fundamentales de las personas y, en el caso específico de la señora Graciel Muñoz Tapia, especialmente si se toma en consideración el contexto excepcional en el que se llevaron a cabo las supuestas infracciones.»

Aludiendo a que su domicilio siempre ha estado fijado en Santiago, Muñoz cuestionó haber «sido el único juez al que se le ha iniciado un expediente disciplinario». al amparo de las normas jurídicas establecidas para una realidad de labor judicial presencial en contextos normales”.

«Todos los jueces trabajaron en distintos periodos teletrabajando desde sus casas, pero Asimismo, un gran número de magistrados lo hicieron desde sus segundas residencias, fuera de la ciudad donde se encontraba el juzgado», precisaron en el texto, afirmando que «Ninguno de ellos, como se ha expresado, ha sido investigado. Ni mucho menos sancionado por estos hechos.»

Además de denunciar una falta de igualdad en este asunto, Muñoz aseguró que la norma que permitía el teletrabajo «no indicaba nada respecto del lugar donde debían estar los jueces al tomar, por ejemplo, las diferentes audiencias (…) La Ley no prohibía a los funcionarios estar en el extranjero.»

Aunque no especificaron directamente si Muñoz trabajaba desde España, Italia o algún otro país europeo, el texto decía que la magistrada respetó el sistema de teletrabajo designado y que siempre mantuvo su residencia en la comuna de Las Condes.

Finalmente, la Corte Constitucional estableció hoy que «“La acción deducida no cumple con el requisito de presentar y argumentar un conflicto constitucional, desarrollándose, más bien, cuestiones que deben ser resueltas mediante la sentencia de fondo”. y que, en este sentido, «la solicitud carece de fundamento razonable o plausible»eslogan Tercero.

El fallo concluyó que «las contravenciones constitucionales denunciadas por el recurrente se basan en consideraciones propias del ámbito de la legalidad y vinculadas a las prerrogativas de interpretación que debe realizar el tribunal que sustancia la acción invocada, aspecto que no está llamado a ser resuelto por este Poder Judicial. El conflicto argumentado en la difamación es, como tal, de carácter esencialmente interpretativo y no implica constitucional en el ámbito de la inaplicabilidad.«.

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