mayo 18, 2024

La Administración de Ingresos Públicos Federales (Afip) permite solicitar la devolución de percepciones desde su sitio web, entre otros trámites, como la generación del formulario 184 y el cálculo de intereses.

Según la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Afip puede tardar hasta 60 días en devolver los pagos de las compras realizadas en dólares. En ocasiones, por diversas situaciones, la Afip no devuelve el anticipo, pero cada una de ellas tiene una solución.

La aplicación permite solicitar la devolución del 35% pagado como anticipo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y al Patrimonio por la compra de dólares y gastos realizados en moneda extranjera con el dólar turista entre enero y diciembre de 2023.

La Afip informó que los empleados con Ganancias retenidas en 2023 deberán reportar las percepciones del mismo año en el Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a la Renta (SIRADIG), para que el empleador pueda devolver en la liquidación anual (mayo de 2024). .

¿Quién puede solicitar un reembolso?

Aquellas personas registradas en el impuesto podrán computar las percepciones en la declaración jurada anual a presentar en junio de 2024.

Una vez finalizado el año en que se produjo la percepción, podrán ser considerados quienes:

– No están registrados en el Impuesto a la Renta, ni están obligados a registrarse.

– Se registran en el impuesto sobre la renta, pero no en el patrimonio personal, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.

– No están registrados en el impuesto a los bienes muebles, ni están obligados a registrarse.

– Se registran en el impuesto sobre bienes muebles, pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.

– Trabajan en relación de dependencia y no están sujetos a sufrir retenciones del impuesto sobre la renta por parte de su empleador como agente retenedor.

– Trabajan en relación de dependencia y están sujetos a sufrir retenciones del impuesto sobre la renta por parte de su empleador, en calidad de agente retenedor, quien las ha cobrado bajo el código 219.

Cabe señalar que es necesario contar con CUIT y clave tributaria nivel 2 o superior para solicitar la devolución.

Quienes inicien el trámite deberán informar a la Afip del CBU la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y tener establecida la Dirección Fiscal Electrónica.

Paso a paso, cómo solicitar un reembolso:

1. Ingresar al sitio web de Afip, con clave tributaria nivel 2 o superior, y seleccionar “Devolución de percepciones”.

2. Dentro de “Devolución de recibos”, podrás ver y seleccionar los recibos del periodo mensual que se realizaron y son reportados por el agente de cobranza. Si no se muestran, es posible ingresarlos manualmente.

3. Haga clic en «Enviar».

En noviembre de 2023, el Gobierno anterior aumentó al 155% los pagos por uso de tarjetas de crédito en el exterior y compra de dólares ahorro, de acuerdo con la resolución general 5450/2023 de la Afip, por lo que el aumento fue del 45% al ​​100%.

El presidente Javier Milei, por su parte, decidió unificar en sus primeros días de gobierno la carga tributaria por todos los conceptos para la demanda minorista de divisas en los bancos en un 60%: 30% para el Impuesto PAIS y 30% para el recibo de Ganancias.

¿Qué hago si Afip no me devuelve mis percepciones?

Para revisar y resolver la situación, inicialmente debes ingresar al portal de Afip e iniciar sesión con tu clave tributaria y contraseña. Una vez dentro del portal, deberás seleccionar la opción “Devolución de Percepciones”.

Se abrirá una ventana donde deberás ingresar el período fiscal, es decir, el tiempo en el que se pagaron los anticipos y especificar que la solicitud ya fue presentada. Una vez hecho esto, deberás seleccionar la opción “Seguimiento” en la barra superior izquierda.

Luego de estos pasos, se especificará el motivo que impide la devolución de percepciones, que puede ser:

– Deuda con Afip

En este caso, deberá ir a “Estado de Cuenta”, seleccionar “Ver Saldo” y luego ir a “Cálculo de Deuda” para ubicar el pago pendiente al organismo regulador. Una vez pagada la deuda, se pueden recibir los pagos.

– CBU no declarado

Para solucionar esto, debes ir a “Declaración CBU” e ingresar a la cuenta a la que deseas que llegue el reembolso. Es importante que sea una cuenta bancaria y no una Cuenta Única Virtual (CVU).

– CUIT inactiva por falta de actualización de datos

Esto ocurre en los casos en que los usuarios no tienen CUIT, lo tienen inhabilitado o desactivado.

Para solucionarlo se debe descargar la aplicación “Mi AFIP”. Dentro del mismo deberás ingresar a la opción “CUIT ALTO” y completar el proceso.

– Formulario sujeto a inspección

Esto significa que la solicitud está en revisión manual. Esto sucede cuando las percepciones se suben manualmente, lo que provoca que la agencia tenga que verificarlas y el proceso se alargue.

En estos casos, se recomienda acudir a un contador o acercarse personalmente a la Afip.


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