junio 16, 2024

Los trabajadores que recibieron ciertos artículos especiales, como horas extras, viáticos o fallas del cajero, han venido sufriendo retenciones en el IRPF todos los meses. Pero ahora lo devolverán todo junto con lo que les quedaba desde enero.

La AFIP informó que la Los patrones deberán devolver las cantidades retenidas en exceso desde el 1 de enero en relación a horas extras, viáticos, plus de productividad y faltas de caja, que quedaron exentas del Impuesto a la Renta recientemente.

Lo que informó la AFIP sobre la exención por horas extras

A través de su sitio web, la AFIP se refiere a las nuevas exoneraciones e “informa los criterios técnicos sustentados por la Dirección Nacional de Impuestos, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, sobre el tratamiento que puede darse a diversos conceptos salariales incluidos en las Convenciones Colectivas de Trabajo”.

Además, aclara «a los agentes de retención que deberán devolver las cantidades retenidas en exceso en el ejercicio 2023 que pudiera resultar de comparar los montos efectivamente retenidos hasta la fecha con el monto que debería retenerse considerando el dictamen en cada dictamen”.

«Las conclusiones allí expresadas resultan de solicitud a partir del 1 de enero de 2023sin que sea necesario que este organismo recaudador emita ningún acto administrativo para que estén en pleno funcionamiento”, advierte, ya que el mercado consideró que se necesitaba una resolución específica de la AFIP.

¿Sobre qué exenciones se pronunciaron las autoridades?

A pedido de la CGT, la Secretaria de Ingresos Públicos estableció cómo se debe calcular la exención en el Impuesto a la Renta para los adicionales por horas extras, bono de productividad y viáticos, y ahora solo falta la resolución de la AFIP para que se aplique.

La consulta del centro laboral respondió a dudas” sobre el tratamiento en el Impuesto a la Renta, de los conceptos que se detallan a continuaciónen relación con su alcance, requisitos, límites y topes aplicables y cómo se calculan, así como las condiciones para su origen:

  • Bonificación por productividad, falta de caja o conceptos de similar naturaleza.
  • Movilidad, gastos de viaje y otras indemnizaciones análogas.
  • Horas extras, horas adicionales por turnos rotativos y similares.

¿Cómo es el tratamiento para el bono de productividad?

Las horas extraordinarias no deben responder a la mera prestación

Las horas extraordinarias no deben responder a la mera prestación

Tratándose de la bonificación por productividad, falta de caja o conceptos de similar naturaleza, la última exención vigente corresponde a las siguientes condiciones:

  • Las cantidades que se pagan en concepto de prima de productividad se determinan con base en pautas objetivas, que no están vinculadas a la mera provisión de mano de obra.
  • Los montos por falta de caja se calculan considerando los parámetros señalados por la legislación.
  • La exención es aplicable hasta por un monto equivalente al 40% de la utilidad no gravable y para trabajadores cuya remuneración bruta mensual promedio no exceda de $808,124.73.
  • Estos topes y límites son los vigentes para el ejercicio fiscal 2023 y se actualizan anualmente por el coeficiente resultante de la variación anual de la Remuneración Media Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE).
  • La dispensa del bono de productividad o de la regla de caja se aplicará a cada uno de los bonos que pague el empleador, siempre que las pautas que determinen su monto sean diferentes.
Para movilidad y viáticos, los camioneros tienen un privilegio

Para movilidad y viáticos, los camioneros tienen un privilegio

Lo que estableció el dictamen para la exención de movilidad y viáticos

G puede ser deducidogastos de movilidad, gastos de viaje y otras indemnizaciones análogas, atendiendo a las cuantías establecidas por el Convenio Colectivo. Si no están estipuladas por partes, se consideran las cantidades efectivamente liquidadas, hasta el límite legal siguiente:

1. Actividades de transporte terrestre de larga distancia de camioneros, cuyo recorrido supere los 100 kilómetros desde el lugar habitual de trabajola deducción no podrá exceder del monto que resulte de 4 veces el monto de la ganancia no gravable ($451,683.19 x 4 = $1,806,732.80).

2. En el caso del resto de las actividades de transporte de larga distancia de más de 100 kilómetros, la deducción no podrá exceder del monto de la utilidad no gravable de $451.683,19.

3. La deducción no podrá exceder del 40% de la utilidad no gravable ($451.683,19 x 40% = $180.673,28) para el resto de actividades.

La deducción debe interpretarse individualmente, recayendo sobre cada uno de los conceptos salariales que se encuadren dentro de los conceptos analizados y que abone el empleador (dietas, gastos de movilidad y cualquier compensación similar que pudiera tener el mismo fin).

Las cantidades abonadas al profesorado en concepto de recargo por material didáctico…

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