abril 26, 2024

Los «memes» han cobrado gran importancia en el mundo de la comunicación social. ¿Existe protección de derechos de autor para los creadores?

Por Melodie Edelstein (Grispo Abogados – Departamento de Derecho Corporativo)

08/08/2022 – 11:59 a.m.

Memes y propiedad intelectual: ¿qué pasa con los derechos de autor de los creadores?

El ya conocido»memeshan cobrado gran importancia en el mundo de comunicacion social. Son un fenómeno de estos tiempos, donde con una sola imagen se comunican una infinidad de cuestiones que tienen, por cierto, todo tipo de derivaciones. Nos detendremos aquí en derecho de propiedad intelectual del creador del meme.

Dentro de las categorías de propiedad intelectual ubicamos el derecho de autor, que protege las obras individuales y originales que resultan de la actividad intelectual de su autor.

Existen diferentes tipos de obra, entre ellas la derivada, que es aquella obra nueva que surge como consecuencia de la transformación de una obra originaldebe contener cierto grado de originalidad y creatividad, porque, de lo contrario, sería una simple copia.

Para que esta obra sea lícita es necesaria la autorización de su autor, de ahí que se distingan dos casos: la obra protegidasiendo necesario en este caso el consentimiento del autor, comprometiéndose, en caso contrario, el delito de piratería; la trabajo en dominio públicoEn este caso, el permiso no es indispensable, pero siempre se deben respetar los derechos morales y no se debe desvirtuar la sustancia de la obra original, es decir, se debe proteger la integridad de la obra.

Un ejemplo de obras derivadas son las «parodias«, que se definen como imitaciones burlescas de un generode una obra artística o literaria, del estilo de un escritor, o de los gestos o forma de ser de una persona.

Las «parodias» son similares por analogía a los «memes», los cuales han cobrado gran importancia recientemente en Internet, utilizándose este término para describir una idea, concepto, situación, expresión o pensamiento, manifestado en cualquier tipo de medio virtual, cómic, video, audio, textos, imágenes y todo tipo de construcción multimedia que puede causar gracia o sensaciones similaresreplicando a través de Internet de persona a persona hasta alcanzar una amplia difusión.

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Los «memes» han cobrado gran importancia últimamente en Internet

Memes y propiedad intelectual: derechos de autor

En cuanto a su protección, no existe un precedente jurisprudencial que dé una respuesta certera sobre si los memes están o no amparados por derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, podríamos llegar a enmarcarlos dentro del concepto de parodia, el cual se encuentra regulado en los artículos 25 y 26 de la Ley N° 11.723 (Régimen Jurídico de la Propiedad Intelectual). En este sentido debemos distinguir tres variantes:

  • Que el meme esté inspirado en material ya protegido por derechos de autor y el creador del meme cuente con la autorización del titular de los derechos de autor.

En este caso, según el artículo 25 de la Ley 11.723, el creador del meme tendría derechos de coautoría sobre su adaptación, transporte, modificación o parodia.

  • Que en el mismo caso que el anterior, el creador del meme no cuenta con la autorización del dueño de los derechos de autor.

En este caso se trataría de un uso no autorizado, infringiendo los derechos de autor del propietario del original.

  • Que el creador del meme se inspire en su propio material.

En este caso, el creador del meme sería propietario exclusivo de su creación y no podría oponerse a que otros la utilicen para adaptarla, transportarla, modificarla o parodiarla.

En conclusión, para determinar el alcance de la protección en cuanto a los memes reconocidos, debemos distinguir, ante todo, si existe o no autorización en el caso de material perteneciente a otro autor, y, en caso contrario, se tratará de material que no requiere permiso porque es algo propio.

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