mayo 3, 2024

Un hombre logró que la Justicia Civil de Cipolletti, Río Negro, aceptara que lo registraran como hijo biológico de su padre, quien está desaparecido desde 1976, cuando un grupo de trabajo del Ejército lo secuestró en un operativo en el Alto Valle. Su madre estaba embarazada de cuatro meses y logró exiliarse en Paraguay, donde formó una familia con otro hombre.

El fallo judicial pesó la derecho a la identidad y puso fin a la incertidumbre sobre la filiación paterna del hombre que impulsó la demanda. La sentencia es de Juzgado Civil 3 de Cipolletti.

En el expediente, parte del historia que comenzó el 12 de junio de 1976. Ese día las fuerzas militares cercaron la casa de la familia y secuestraron al hombre, quien a la fecha sigue desaparecido. Su caso fue presentado ante el Tribunal Oral Federal de Neuquén en uno de los juicios de lesa humanidad.

Tiempo despues, la mujer logró llegar a Buenos Aires y luego cruzó a Paraguay. Su bebé nació y fue registrado solo con su apellido.

Cuando el hombre que presentó la demanda Cuando tenía ocho años, planteó con su madre el hecho de que solo tenía el apellido de su madre y no el de sus hermanos, que tenían otro padre. En ese momento, por motivos de seguridad y para evitar represalias, la mujer optó por registrar al niño con el apellido del padre del resto de sus hijos.

El joven tenía 25 años el día que conoció su verdadera historia y decidió comenzar a reconstruir sus lazos. En ese momento encontró a un hermano de su padre desaparecido de él. Pero el ADN no fue concluyente para determinar su filiación.

los Cuerpo de Investigaciones Forenses del Poder Judicial Recomendó una comparación con los padres de su padre, luego de exhumar los cuerpos. Después de hacer averiguaciones, se enteró de que en 2010 los cuerpos habían sido trasladados a un osario común. En esa instancia no tenía el cuerpo de su padre, ni el de su abuelo y abuela. La prueba de ADN que le hicieron a su tío fue solo una pista. No fue concluyente.

El juez, para decidir, consideró que “el actor se encuentra en una situación ciertamente delicada, en cuanto a su identidad; los datos de su ascendencia han sido suprimidos en el documento respectivo”. Por lo tanto, tomó como prueba la informe de Conadi sobre el caso, el testimonio de la madre y del hombre que le dio el apellido (en este aspecto hubo un juicio de paternidad en Buenos Aires). También la corroboración del relato que provino de otra mujer que estaba legalmente casada con la desaparecida, el expediente del juicio de lesa humanidad que se realizó en Neuquén y las fotografías del informe del Banco Nacional de Datos Genéticos, que muestran similitud de algunos rasgos faciales entre el hombre y su supuesto tío.

El juez reconoció que la Ley 23.511 otorgó la evidencia biológica (ADN) el carácter de ineludiblejunto con la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos, aunque admitió que insistir en la prueba de ADN en relación a los abuelos demostraría un excesivo rigor en desacato a otros mandatos legislativos.


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