los ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), publicó este viernes en su Boletín Oficial, que queda prohibida la elaboración, fraccionamiento y comercialización de tres suplementos dietéticos.
El organismo de control manifestó que los productos eran considerados ilegales ya que no se pudo verificar la información en los registros del establecimiento y del producto, por lo que el ANMAT ordenó retirarlos del mercado nacional.
la investigacion de la ANMAT comenzó como resultado de una serie de quejas de varios consumidores ante el Instituto de Control y Bromatología de Alimentos de la provincia de Entre Ríos.
Los consumidores informaron inconsistencias en los productos: «Suplemento dietético, 60 cápsulas, 25 mg, Suplemento dietético Ostarine marca King Hardcore», «Suplemento dietético, DHEA 50 mg, Testosterone Booster, marca KN Nutrition» y «Suplemento dietético, 225 g, Kriptonite Blueberry 225G, marca Nutrición KN”.
Tras realizar la investigación, el organismo de control concluyó que los citados suplementos dietéticos no cumplían con la normativa vigente, ya que la información contenida en las etiquetas carecía de registros oficiales.
En este marco, la Administración consideró que los productos, al “no tener datos de fabricación, representan un riesgo para la salud de la población”, porque “no se puede garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los complementos”.
De esta forma, se dispuso que los referidos productos de las marcas “King Hardcore” y “KN Nutrition” deben salir del mercado “por infringir el artículo 3 de la Ley 18.284, artículo 3 del Anexo II del Decreto N° 2126 /71, artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)».
¿Cuáles fueron las irregularidades encontradas?
el organismo explicó que los suplementos dietéticos representan un riesgo para la salud porque No es posible corroborar cuál es el proceso de fabricación y elaboración.
En este sentido, no se puede certificar que los productos contengan “ingredientes permitidos y bajo las concentraciones establecidas por la normativa vigente”.
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