mayo 8, 2024

El Corte de Apelaciones de Copiapó estableció que el Servicio Público Local de Educación (SLEP) de Atacama “ha violado” el derecho a la integridad física y psíquica de los estudiantesy le dio un plazo máximo de seis meses para garantizar las condiciones mínimas de infraestructura en las escuelas bajo su administración, en el marco de la crisis educativa que vive la región.

El tribunal de apelación aceptó, en fallos unánimes, cuatro recursos de protección presentada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos; el defensor de la Infancia, Anuar Quesille; la Municipalidad de Copiapó -en representación de padres y tutores-, y el senador Raphael Prohens (RN) y la concejal de Copiapina María Carolina de la Carrer, todos en contra de la SLEP y a favor de los escolares.

En las resoluciones, los ministros señalaron la garantía del párrafo 1 del artículo 19 de la Constitución, que «asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona».

«Este Tribunal considera que ha sido violado por falta de condiciones mínimas de infraestructura, habitabilidad, higiene y salubridad. para el desarrollo de las clases, lo que lleva a considerar que existe cierta amenaza a la integridad física de los estudiantes quienes deben estar expuestos a permanecer bajo un techo roto -reparado temporalmente por un maestro-, a plagas, gases, vidrios rotos o problemas con el sistema eléctrico, entre otros», establecen las sentencias.

«Y la integridad psicológica, ya que las malas condiciones y la imposibilidad de realizar las clases generan una situación de preocupación que ha tenido consecuencias en su aprendizaje y desarrollo intelectual», complementan.

Asimismo, continúan, «la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 No. 2 de la Constitución, y los preámbulos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, qué sucede por tener a los estudiantes de SLEP Atacama en condiciones de desventaja respecto a otros estudiantes del país, quienes disfrutan de las condiciones en infraestructura, salud y alimentación necesarias para su desarrollo y proceso educativo”, agregan.

Y aunque las comunidades educativas de la región han abandonado sus movilizaciones, coincidiendo con las autoridades, la Corte sostiene que ello «no subsana en modo alguno las graves deficiencias observadas, que emanan de años pasados ​​y han sido permanentes y acrecentadas en el tiempo». paso del tiempo al no haber tomado oportunamente las acciones preventivas y correctivas que cada establecimiento requería, lo cual no se hizo durante un apatía evidente«.

«Es evidente que ha habido omisión de actuar, violando las normas legales vigentes”, cometido por la Dirección Ejecutiva de SLEP“al no generar las condiciones, el financiamiento o las medidas adecuadas y necesarias para que los niños, niñas y adolescentes de la región puedan efectivamente acceder al pleno uso y goce de su garantía del derecho a su educación y a su libertad individual”.

Por lo tanto, parece «un hecho cierto que el demandado ha actuado de forma ilegal y arbitraria con su conducta omisivaviolando los derechos fundamentales», indicó.

En este marco, el tribunal de apelación ordenó a la SLEP adoptar tres medidas, en plazos que oscilan entre cuatro y seis meses:

  1. En un plazo no mayor a cuatro meses «adoptará medidas efectivas y concretas para resolver los problemas de infraestructura, salud y mantenimiento». que presentan los establecimientos educativos bajo su control, garantizando el acceso igualitario, digno y seguro a la educación de los niños, niñas y adolescentes afectados.
  2. En un máximo de cuatro meses»realizará un catastro total de los establecimientos educativos bajo su control que tengan problemas de infraestructura, mantenimiento, higiene y salud, detectando los problemas específicos de cada establecimiento educativo con la valoración presupuestaria correspondiente, así como el número actual de niños, niñas y adolescentes matriculados en dichos establecimientos. que se ven afectados.
  3. Dentro de seis meses «dispondrá de todas las medidas y acciones necesarias para dar una solución concreta a los problemas de infraestructura, mantenimiento, higiene y salubridad de los establecimientos educativos bajo su control».

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