mayo 4, 2024

La Justicia chilena sentenció tres suboficiales retirados de la Marina que participaron durante los primeros meses de la sangrienta La dictadura militar de Augusto Pinochet (1973-1990) en eso secuestro y tortura de joven habitante del cerro Los PlaceresUbicado en la ciudad de Valparaíso.

La decisión del ministro en visita extraordinaria para casos de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancinocondena cinco años y un día de prisión para Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Vicente Santibáñez Obreque.

La sentencia consideró probado que «existía un grupo de inteligencia militar jerárquico y disciplinado denominado Servicio de Inteligencia del Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interiorconocido como Sicajsique operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, integrado por agentes pertenecientes a los distintos departamentos de la defensa nacional, en particular oficiales de la Armada de Chile, cuyo principal objetivo fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual fueron buscadas y detenidas, quienes luego fueron privadas de libertad para obtener información a través de torturas físicas y psicológicas”.

En este contexto, un día no especificado de enero de 1974, «Juan Arancibia Jerías fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia del Comando de Seguridad Interior del Área Jurisdiccional (SICAJSI), en atención a su militancia política en el Partido Socialistala cual tuvo lugar en su domicilio ubicado (…) Cerro Los Placeres, Valparaíso, donde residía con sus padres, siendo conducido por militares al Cuartel Silva Palma”.

En dicho recinto “se organizó y coordinó un grupo de interrogadores, también por parte de los mandos militares, con el fin de brindar información sobre otros militantes del partido político señalado, procedieron a mantenerlo encerrado sin orden judicial que lo justifique, vendarle los ojos, interrogarlo y torturarlo con diversas técnicas, entre ellas aplicarle corriente en el cuerpo, ‘el teléfono’ (golpes con las manos abiertas en ambos oídos) y otros golpes a su cuerpo».

Posteriormente, el joven fue llevado “a los centros de detención denominados Isla Riesco y Melinka, y finalmente al Penal Público de Valparaíso, siendo excarcelado de ese lugar en agosto de 1974, señalando que en la causa militar, en copia que se tuvo a la vista, consta que la víctima recién fue puesta a disposición de la Fiscalía el 24 de mayo de 1974”, indicó la sentencia.

La sentencia ordena el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a los condenados “en el centro penitenciario correspondiente, no admitiéndose la solicitud de la defensa para que el cumplimiento se haga efectivo en su domicilio, dado que esta modalidad no está contemplada en la ley”.

Durante la dictadura cívico-militar, que estuvo en el poder entre 1973 y 1990, disidentes del régimen fueron encarcelados y desaparecidos en diversos centros clandestinos de detención y tortura a lo largo del país.

Según el informe elaborado en 2011 por la Comisión Valech, en Chile había 40.018 detenidos por motivos políticos, 3.065 de ellos muertos o desaparecidos.

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