mayo 25, 2024

Los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) son títulos emitidos por el Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses para importadores de bienes y servicios con obligaciones pendientes de pago por importaciones de bienes con registro aduanero y/o servicios efectivamente prestados. antes del 12 de diciembre de 2023.

Los BOPREAL son los instrumentos diseñados y ofrecidos por el BCRA para ofrecer una solución lo más ordenada, transparente, indiscriminada y efectiva posible ante el crecimiento histórico de las deudas comerciales con el exterior derivadas del retraso cambiario y la consecuente falta de divisas. eso lo hace inviable. la posibilidad de cumplir dichas obligaciones de forma inmediata.

Características del instrumento

Existen tres series de corto, mediano y largo plazo cuyas principales características se resumen en la siguiente tabla. De momento sólo se ha convocado a licitación el título de mayor plazo, que tiene su vencimiento final el 31 de octubre de 2027.

Esta primera serie devengará intereses a una tasa nominal anual del cinco por ciento (5%) y se calculará sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). El 1 de marzo de 2024 será separado en 4 instrumentos independientes, los cuales mantendrán las mismas condiciones que el instrumento original con excepción de la incorporación de cláusulas de opción de rescate a favor del tenedor. A estas franjas (Serie 1A, Serie 1B, Serie 1C y Serie 1D), se suman los siguientes beneficios (excepto la Serie 1D): opción de rescate anticipado (en pesos al tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se ejerce la opción ) y podrá utilizarse para pagar impuestos en determinados periodos específicos de cada serie (ver detalle en la tabla). Además, las suscripciones Serie 1 realizadas hasta el 31 de enero de 2024 tienen otros beneficios adicionales: no están sujetas al Impuesto PAIS y, a partir del 1 de febrero de 2024, se brinda un 5% adicional de acceso al MLC siempre que la suscripción represente al menos el 50% de su deuda total.

Las Series 2 y 3, si bien tendrán plazos más cortos de acceso a divisas, no gozarán de ciertos beneficios especiales de la serie 1 (opción de rescate anticipado a favor del tenedor y posible utilización para pago de impuestos). Adicionalmente, dichas series (2 y 3) estarán restringidas en cuanto a su monto de emisión debido a la dificultad de comprometer una porción importante de divisas en el futuro más cercano, por lo que contarán con mecanismos de asignación que restringirán la capacidad de los interesados. partes a suscribirlos. . Se espera que en la futura asignación de estos instrumentos más cortos se priorice la participación de las PYMES y/o se asignen cuotas nominales limitadas por empresa. Para la definición de dicho mecanismo de adjudicación se utilizará la información que deberá proporcionar el Registro de Deudas Comerciales con el Exterior que han sido lanzados de manera conjunta por la AFIP y el Ministerio de Comercio, por lo que no se prevé iniciar con los llamados a licitación. para dichos instrumentos (serie 2 y serie 3) hasta el mes de febrero de 2024, tomando en consideración los tiempos para procesar y analizar dicha información.

Preguntas frecuentes

1. ¿Quién puede suscribirse a BOPREAL?

Pueden suscribirlo las personas humanas y jurídicas que tengan deudas pendientes con acreedores del exterior por importaciones de bienes con despacho o registro aduanero anterior al 12 de diciembre de 2023 e importaciones de servicios prestados con anterioridad a esa fecha.

2. ¿Cómo debo suscribirme a BOPREAL?

La operación deberá realizarse a través de una entidad financiera. La documentación requerida será similar a la necesaria para acceder al mercado cambiario para cancelar deudas de importación.

3. ¿En qué moneda se suscriben los BOPREAL?

La suscripción es en dólares pero se hace efectiva a través de un billete técnico de cambio previa entrega de los pesos por parte del interesado. Los pesos a entregar se computan con base en la Comunicación A3500 del BCRA del día anterior al llamado a licitación.

4. ¿Hasta qué monto puedes suscribirte?

Puedes suscribirte hasta el importe pendiente de pago. En el caso de importadores de bienes, es el incluido en el seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO). En el caso de importadores de servicios, deberán realizar una declaración jurada informando al banco la deuda pendiente de pago. La deuda pendiente de pago deberá ser consistente con lo reportado en el “Registro de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” establecido en la Res. General Conjunta. 5466/23 art. 10 antes del 10/01/2024.

5. ¿Puede el titular solicitar un rescate anticipado de BOPREAL?

Sólo para los BOPREAL Serie 1A, 1B y 1C creados a partir de la separación de valores nominales del BOPREAL Serie 1 el inversionista tendrá derecho a solicitar el rescate anticipado de los mismos a partir de las fechas estipuladas en cada una y hasta el vencimiento de estas. . La opción de rescate anticipado deberá canalizarse a través de la rueda SIOPEL creada al efecto, su liquidación será al tipo de cambio de referencia correspondiente al de la Comunicación A3500 del día en que se ejerció la opción.

6. ¿Cuándo se otorga acceso al MLC para pagar deudas antes del 12 de diciembre de 2023?

La Comunicación A7917 estableció el consentimiento previo del BCRA para el acceso al mercado cambiario para el pago de deudas por importaciones anteriores al 12 de diciembre. Alternativamente, los BOPREAL constituyen el mecanismo habilitado para facilitar el posible acceso a divisas, ya sea cobrando intereses, cobrando el capital al vencimiento o venderlo en el mercado secundario frente a dólares en el exterior. Además, en…

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