Si eres contribuyente del Impuesto sobre la Renta y/o trabajador en relación de dependencia y tu patrón te retiene mensualmente dicho impuesto, debes saber que:
a) Si durante el año 2022 pagó hasta $8,000 mensuales por sus hijos por concepto de colegiatura, útiles escolares, uniformes, overoles, guarderías y/o guarderías y cuenta con los comprobantes, TODA la cantidad pagada en el año ($96,000 ) será deducible en el impuesto sobre la renta.
b) Si sus gastos educativos mensuales superan ese valor, puede deducir:
c) Quienes trabajen en relación de dependencia deberán subir toda la información relacionada con este gasto a través del PORTAL AFIP, accediendo con Clave Fiscal en la opción SIRADIG –Trabajador. Se requiere documentación de respaldo.
¿A qué se denominan servicios y herramientas educativas con fines educativos?
SERVICIOS EDUCATIVOS:
1) Los servicios prestados por escuelas públicas o escuelas privadas incorporadas a los planes oficiales de enseñanza y reconocidas como tales por las respectivas jurisdicciones, referidas a la docencia en todos los niveles, grados y posgrados.
2) Los servicios de avituallamiento, alojamiento y transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
3) Clases particulares de materias incluidas en los planes oficiales de enseñanza.
4) Guarderías y jardines materno-infantiles.
HERRAMIENTAS PARA FINES EDUCATIVOS:
Útiles escolares, overoles, uniformes.
¿Quién puede tomar la deducción?
El padre o madre, contribuyente, que tiene la patria potestad. Si ambos la tienen y además son contribuyentes del IRPF, se llevarán el 50% cada uno o uno de ellos se llevará la totalidad de la deducción.
Es importante recordar que los hijos pueden ser deducidos como dependientes siempre que sean menores de 18 años, estén a cargo de sus padres y no tengan ingresos que excedan el mínimo no imponible.
En el caso de la deducción por servicios y útiles educativos, también podrán deducirse estos gastos para los hijos hasta los 24 años inclusive, en la medida en que estén cursando estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, y no tengan un mayor ingreso neto. a $252,564.84 para el año 2022.
¿Qué sucede en 2023?
La deducción permanece vigente con topes actualizados. Quienes trabajen en relación de dependencia podrán cargar los comprobantes mensuales a través del PORTAL AFIP, accediendo con Clave Fiscal en la opción SIRADIG – Trabajador y reportarlos a su patrón para considerar la deducción en la retención mensual.
Quienes sean autónomos calcularán la deducción en el DDJJ anual a finales de 2023.
Las gorras son:
Teresa Beren es contadora. Imparte la cátedra de Impuestos I Facultad de Ciencias Económicas y Estadística de la UNR.
Continuar leyendo este Titular: Ganancias: ¿qué tener en cuenta para deducir gastos educativos? |