mayo 27, 2024

El Ley N° 21.656que consagra el derecho al olvido oncológicofue publicado en el diario oficiallo que significa que el texto legal entró en vigor.

El reglamento (ver documento), aprobado por el Congreso el 22 de enero y promulgado por el presidente Gabriel Boric, busca garantizar que en Chile Las personas que han sufrido y sobrevivido al cáncer no sufren discriminación económica una vez superada su enfermedad.

Tuvo su origen en una moción de senadores de todos los colores políticos: Matías Walker (demócratas), Ximena Ordenes (PPD), juan luis castro (Partido Socialista), Francisco Chahuan (Renovación Nacional) y Sergio Gahona (UDI).

Por un lado, la nueva ley establece que Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones. de cualquier otro tipo destinados a quienes hayan padecido una patología oncológica antes de la fecha de celebración del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Además, prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica en la fecha de la celebración del contrato o negocio jurídico.cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

A su vez, transcurrido el plazo de cinco años, Ninguna aseguradora podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos. a los efectos de la contratación de seguros.

Finalmente, la normativa establece que las cláusulas de renuncia a lo anterior serán nulas de pleno derecho y su incumplimiento dará lugar a las correspondientes denuncias o acciones, encaminadas a sancionar a quien cometa esta infracción, anulando las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, para obtener el beneficio de la obligación incumplida, para detener el acto que afecte el ejercicio de los derechos del afectado, o para obtener el debido indemnización por daños y perjuicios o la reparación correspondientesujetándose para estos efectos al procedimiento establecido en la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor.


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