junio 17, 2024

07/03/2023 a las 15:51

TEC


Admite una cuestión planteada por el Tribunal Supremo por el artículo del Código Civil que impide otorgar la custodia compartida cuando uno de los progenitores está inmerso en un proceso penal por malos tratos

El Tribunal Constitucional valora la importancia de las dudas planteadas por el Tribunal Supremo el pasado mes de enero para aplicar a un caso concreto de custodia compartida el precepto del Código Civil que prevenir automáticamente esta posibilidad cuando uno de los padres está involucrado en un proceso penal por abuso.

Por ello, este martes su pleno acordó este martes admitir a trámite esta cuestión de inconstitucionalidad, en la que el alto tribunal advirtió que la artículo 92.7 del Código situación actual, que es la que establece este criterio, podría suponer una choque entre los derechos que aseguran la protección de la mujer y los que garantizan el interés superior del niño.

En junio pasado, la Corte Constitucional evitó pronunciarse sobre este tema debido a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juez de Jerez de la Frontera (Cádiz)que era inadmisible porque planteaba una cuestión «hipotética».

Sí ha aceptado la pregunta del Tribunal Supremo, y por ello la posible vulneración de los artículos 10.1 y 39 de la Constitución y demás preceptos de la Convenio Europeo de Derechos Humanosde la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Cuestionan que la aplicación de la norma sea automática, sin dejar la posibilidad de que los jueces de familia valoren las circunstancias concreto.

Caso en Mallorca

La remisión de este asunto al Tribunal Constitucional se realiza con anterioridad a la resolución de un caso de Palma de Mallorca en el que el la custodia compartida del menor se venía desarrollando con total normalidad y con informes psicológicos favorables a pesar de la oposición inicial de la madre, siendo ratificado por el Juzgado de Mallorca.

Mientras se resolvía este asunto, se presentó una denuncia por supuesto agresión física (una pelea en la escuela por la mochila del niño) que fue interpuesto en primera instancia. La Audiencia Provincial consideró, sin embargo, que el asunto debe ir a juicio, por lo que la progenitora solicita que se aplique el artículo 97.2 del Código Civil y que se retire el régimen de guarda y custodia.

Uno de los preceptos constitucionales en juego en la sentencia del Tribunal Supremo, y que ahora será analizado por el órgano presidido por Cándido Conde Pumpido, es el artículo 39.4 de la Constitución, que dispone que «los niños gozarán de la protección prevista en el derecho internacional acuerdos que aseguren sus derechos”; así como el interés superior del menor reconocido por los tratados internacionales suscritos por España y el artículo 10.2 de nuestra Carta Magna.

Asimismo, el Tribunal Supremo plantea una posible vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que dice…

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