mayo 5, 2024

La Resolución 321/2023 publicada este martes en el Diario Oficial contempla un programa que busca fortalecer el sector bovino, con especial foco en los feedlots. La medida, dispuesta por el Ministerio de Economía, tiene como objetivo brindar asistencia a los productores que ingresen y mantengan ganado en la modalidad de engorde por un período mínimo de 120 días y al término, en un plazo no mayor a 30 días. enviarlo a faena para el mercado interno, asignándole un beneficio económico hasta un límite máximo de 100 cabezas.

Según se conoció, cada beneficiario recibirá una compensación económica de $5.200 mensuales, por un total de cuatro meses, por cada cabeza de ganado que haya ingresado al programa cumpliendo los requisitos, hasta un límite máximo de 100 cabezas.

El monto del beneficio se liquidará y hará efectivo en un solo pago, a partir de la resolución de asignación y según disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia bancaria a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada por cada interesado en su solicitud.

Según la medida, la finalidad de la misma es asegurar el abastecimiento de carne bovina para el consumo nacional y contribuir a mitigar el impacto del aumento del costo de los alimentos en su sector productivo.

Requisitos

– Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA todos aquellos productores que cumplan con los siguientes requisitos:

* Estar inscrito en el Registro Sanitario Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

* Haber declarado como actividad ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autónoma dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la “Cría de Ganado Bovino” en cualquiera de sus modalidades, “Invernación de Ganado Bovino”, “Engorde en Corral” y/o o “Producción de leche bovina”.

* Inscribir existencias bovinas al 31 de diciembre de 2022 en el Registro Sanitario Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) en unidades productivas de su propiedad.

* Declarar en forma jurada, con cada solicitud, el número de documentos de tránsito específicos DTA o DT-e cerrados para efectos del “PROGRAMA DE INVERNACIÓN EN CORRAL” previsto en el artículo 17 inciso a) de la presente medida.

* Comprometerse expresamente a mantener en corrales el ganado bovino al que se le asigne el beneficio de engorde por un plazo mínimo de CIENTO VEINTE (120) días y enviarlo a faena para consumo interno en un plazo no mayor a TREINTA (30) días posteriores. , instrumentándolo a través del documento de tránsito específico del artículo 17 inciso b) de la presente resolución, cuyo incumplimiento determinará la extinción del beneficio y la consecuente restitución de los fondos en los términos del artículo 13 de esta medida.

* Cumplir con el procedimiento establecido por el artículo 9 de la presente resolución.


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