mayo 3, 2024

Eduardo Macaya Zentillipadre del senador y presidente de la UDI, Javier Macaya, acusado como autor de cuatro delitos de abuso sexual inapropiadopresentó un recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional (TC) con el que busca evitar la cárcel en caso de ser declarado culpable.

Como se reveló El tercer PM Este martes, la solicitud de Macaya -realizada el 9 de noviembre- busca se declara inconstitucional la ejecución del artículo 1 en su caso, segundo párrafo de la Ley N° 18.216una norma que delimita la aplicación de penas privativas de libertad o restrictivas de la libertad, así como en qué casos no deben ejecutarse.

Con esto, la defensa del imputado pretende que su cliente puede acceder a una sustitución de penas si es declarado culpable de abuso sexual contra estos menoresalgo que no sería elegible si este artículo es invocado por la parte acusadora.

De concretarse este recurso de inaplicabilidad, este sujeto de 71 años podría acceder -de ser considerado culpable- a la remisión condicional, confinamiento parcial, libertad supervisada, libertad condicional intensiva, expulsión o prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

A esta acción se suma que su defensa solicitó «decretar la suspensión del procedimiento penal al que afecta este requisito, informando al efecto al Juzgado de Garantía de San Fernando. Esto porque, de no suspenderse el procedimiento, la solicitud presentada podría perder oportunidad, porque la aplicación de la disposición impugnada sería inminente.»

FISCALÍA ADVIERTE “REITERACIÓN DE CRIMINAL”

Como se reveló El tercer PMel TC declaró admisible la solicitud el 15 de diciembre y Fijó un plazo de 20 días para informar a la Cámara de Diputados y Diputadas., del Senado y del Presidente de la República. El plazo vence el 4 de enero, fecha en la que se espera que se decida si se suspende o no la causa, mientras se analiza en profundidad el pedido del padre del timonel de la UDI.

Previo a esto, mediante escrito enviado por el fiscal nacional, Ángel Valenciase detalló que “el Ministerio Público formalizó a Eduardo Macaya Zentilli como autor de cuatro hechos constitutivos de abuso sexual con contactocontra un menor de 14 años, tipificado en el artículo 366 bis del Código Penal, reiteraron tres de ellos.»

En esa línea, advirtió que «Existe reincidencia delictiva tanto en el número de víctimas afectadas como en el número de conductas realizadas por los imputados.«.

Respecto al principio de proporcionalidad, el fiscal afirmó que «dado que este Poder Judicial presta especial atención en este punto a la gravedad de la conducta punible que, según la línea argumental sustentada en decenas de sentencias, tiene su expresión más objetiva en la entidad de la pena que se asocia, afortunadamente por las mismas razones expuestas anteriormente, También es evidente la falta de fundamento razonable para esta sección del requisito.«.

«Estos son cuatro actos que constituyen abuso sexual con contactodel artículo 366 bis del Código Penal, que afectó a cuatro víctimas diferentes y en tres de ellas las víctimas fueron sometidas a abuso sexual en más de una ocasión», cierra Valencia en el documento, según el citado medio.

DEFENSA DEFIENDE LA ACCIÓN

Por su parte, el abogado Juan Carlos Manríquez, representante de Macaya en este caso, defendió su argumento ante el TC, asegurando que «la solicitud presentada contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos jurídicos que la sustentan, y de cómo producen como consecuencia la violación constitucional«.

«El fundamento se desarrolla íntegramente en el apartado quinto del recurso, denominado Fundamento Plausible, y en él se detallan las normas constitucionales y tratados internacionales violados, y la forma en que en este caso concreto serían vulnerados con la aplicación de la disposición impugnada«, explicó el jurista.

«Ante lo que señala el Ministerio Público en que el artículo 366 bis del Código Penal podría eventualmente quedar fuera de las hipótesis que admiten la sustitución de pena, el mismo ente fiscal reconoce que la pena asociada al 366 bis del Código Penal pasa de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo«, agregó el abogado.

Finalmente, reconoció que de esta manera «en la etapa procesal en que se encuentra el caso, la única pena a la que podemos atender es la contemplada en la ley, y permitiría la eventual aplicación de la norma cuya «inaplicabilidad» se solicita, ya que parte de una sentencia de delito simple».

Continuar leyendo este Titular: Eduardo Macaya recurrió al TC para evitar la cárcel si es condenado por abuso sexual