mayo 20, 2024

El Acta 2764 de 2022 es una decisión tomada en acuerdo general de jueces por la Cámara del Trabajo, que resolvió mantener las tasas de interés establecidas con una capitalización anual a partir de la fecha de notificación del traslado de la demanda, para aquellos créditos que no tener un régimen de interés legal aplicable.

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La Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia por indemnización laboral, aumentó su monto y ordenó que al capital de la sentencia se le agreguen los intereses calculados en los términos de la ley 2764/2022, invocando un supuesto sustento en el artículo 770 de la Código Civil y Comercial, que prohíbe cobrar intereses sobre intereses en casos específicos, pero permite excepciones exhaustivas.

Consecuencias

La aplicación de la ley. Implicaba imponer el pago de intereses calculados a tasas activas desde el momento en que los créditos laborales se hacen exigibles y, además, que estos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y continúen capitalizándose sucesivamente anualmente hasta la fecha de liquidación de las reclamaciones. oración.

Contra esta sentencia la demandada, es decir la empresa, interpuso recurso extraordinario. Su desestimación motivó la interposición de un recurso de queja.

El Tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetticonsideró arbitrario el fallo de la Sala IX.

El cuerpo entendió que

Si bien el interés aplicable a los créditos laborales es una cuestión situada dentro de la razonable discreción de los jueces del caso, es posible apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, además de carecer de sustento jurídico, llega a un resultado manifiestamente desproporcionado que ignora la realidad económica existente al momento del pronunciamiento Si bien el interés aplicable a los créditos laborales es una cuestión situada dentro de la razonable discreción de los jueces del caso, es posible apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, además de carecer de sustento jurídico, llega a un resultado manifiestamente desproporcionado que ignora la realidad económica existente al momento del pronunciamiento

En este sentido, señaló

La capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación La capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación

Explicativo

La Corte recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una “regla clara”de acuerdo a “No se adeudan intereses sobre intereses”. Luego destacó que el artículo establece excepciones exhaustivas y de interpretación restrictiva, que no existen en el caso.

El Tribunal señaló que ““La decisión impugnada y el expediente que la sustenta dejan de lado el principio general establecido por el legislador y crean una excepción que no está contemplada legalmente”.

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