mayo 3, 2024

La semana pasada, Carla Lavin tuvo que encadenarse a Casa de Gobierno ante la imposibilidad de alquilar una vivienda para su familia, compuesto por dos adultos y cinco menores. La noticia desveló la crisis inmobiliaria que atraviesa la sociedad Argentina debido a las deficiencias que presenta la ley de arrendamiento vigente. Particularmente en Neuquén, hay otro agravante: ante una oferta mínima y una demanda muy alta, piden sumas de dinero exorbitantes.

En Neuquén cada vez menos personas pueden acceder a la vivienda ya que, debido a los plazos vigentes que establece la ley, la mayoría de los propietarios optan por la venta. Los debates entrelazados generan una fuerte polémica en el mercado inmobiliario donde, por un lado, las asociaciones de inquilinos denuncian que el incumplimiento de la ley es casi absoluto y que el Estado mira para otro lado. Por su parte, las inmobiliarias consideran que la norma perjudica a los propietarios y solicitan su derogación y sustitución por una nueva ley.

En este sentido, el equipo de ‘Así estamos’ se entrevistó Ana Corrales, socia directora de ARA Inmobiliaria, quien brindó detalles sobre la crisis habitacional en la ciudad y cuáles son las modificaciones que tanto propietarios como agentes inmobiliarios están exigiendo.

“El problema es muy grave, la gente termina un contrato y no tiene adónde mudarse. Porque las propiedades no son de alquiler, sino de venta o alquiler temporario. El caso de Carla es frecuente: familias con ingresos que no pueden acceder a una vivienda por la alta precios de mercado, hoy tenemos casas de dos recámaras a 500 mil pesos”explicó Corrales.

El 28 de agosto se realizará en el Congreso una sesión especial para discutir la modificación de la ley de alquileres luego de que el kirchnerismo detuviera los esfuerzos para enfrentar la derogación de la regla la semana pasada. Al respecto, Corrales afirmó que “No hay que derogar toda la ley, solo hay que cambiar dos artículos: el que fija los plazos y el que fija las condiciones del precio. Antes teníamos un precio ajustable cada seis meses, lo cual era razonable porque nadie aumenta el precio”. precio 100% salario. Hoy, en cambio, el precio está congelado durante 12 meses y luego aumenta un 105%. ¿Los salarios aumentan un 105%? Definitivamente no».

La solicitud fue derogada y solicitaron una sesión especial hacia fines de agosto para tratar este tema, que ya es de emergencia por la difícil situación habitacional en Argentina. Aparentemente, la situación de Carla es un anticipo de lo que vendrá si los legisladores no hacen nada al respecto.

Pero, ¿qué dice la ley de alquiler?

10 aspectos clave:

La normativa vigente establece nuevas reglas para los contratos de arrendamiento, como el aumento de los años de duración de los contratos y la obligación de proponer dos garantías a elección del propietario.

1- Nuevo cálculo

Establece un nuevo cálculo del precio de alquiler de un inmueble. Anteriormente, los valores de alquiler se definían cuando se firmaba el contrato, un precio total que se dividía entre los 24 meses de duración del alquiler y que generalmente se pactaba con incrementos semestrales.

2- Ajuste de renta

En este sentido, en base a la normativa vigente, las rentas se ajustan una vez al año con una fórmula compuesta en un 50% por la evolución de los salarios (índice Ripte) y en un 50% por la evolución de la inflación que mide el Índice (IPC).

3- Mes de adelanto y deposito

La ley de arrendamientos vigente establece entre los cambios para los arrendatarios: que el mes adelantado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de renta, respectivamente.

4- Contrato mínimo

Otras de las modificaciones incorporadas tienen que ver con la temporalidad de los contratos. Por ello, establece que el plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años.

5- La AFIP

Además, se incluye que existe la obligación de declarar los contratos de arrendamiento ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

6- Los gastos

Establece que son de cargo del arrendatario aquellos gastos que se deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición. Sin embargo, los gastos extraordinarios deben ser pagados por el arrendador.

7- Garantía

En cuanto a la garantía, el arrendatario deberá proponer al menos dos alternativas entre: título de propiedad, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del arrendatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos). En cuanto al valor de la garantía, el arrendador no puede exigir una garantía que exceda del equivalente a cinco veces el valor mensual del arrendamiento, excepto en el caso de que la garantía sea por renta, en cuyo caso podrá ser aumentada hasta diez veces.

8- Intermediación

La ley vigente establece que la intermediación sólo puede ser realizada por un profesional registrado para la intermediación inmobiliaria.

9- Resolución de conflictos

También se refiere a la provisión del desarrollo de mecanismos gratuitos o de bajo costo para la resolución de conflictos derivados de los contratos de arrendamiento.

10- Programa Nacional de Alquiler Social: Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a una vivienda digna en alquiler a través de la contratación formal.

Contempla: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorguen garantías de fianza o seguros de caución, el fomento de los seguros obligatorios para cubrir el impago de las rentas y la indemnización por daños y perjuicios y ocupación indebida de bienes raices


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