junio 16, 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó recurso de amparo y confirmó prisión preventiva del alcalde de Renaico, Juan Carlos Reinaoacusado como autor de cuatro delitos consumados de violación, tres abusos sexuales y un aborto inducido.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de apelaciones penquista rechazó el recurso presentado por la defensa contra la resolución que decretó la prisión preventiva del jefe comunal y descartó actuación ilegal o arbitraria del Juzgado de Garantía de Cañete al privar al imputado.

«Sin perjuicio de que la defensa no comparte la decisión, el sentido ni el razonamiento judicial, lo cierto es que la Corte sí se pronunció sobre su solicitud, lo que significa no hay violación del principio de inexcusabilidad (…), ya que respecto de la solicitud formulada al efecto, la Corte no ha hablado, en la forma indicada y con el debido fundamentopor lo que este tramo de la acción cautelar no puede prosperar», sostiene el fallo.

Agrega la resolución que el recurso de amparo se fundamenta en que el juzgado de Cañete «no tomó en consideración los argumentos de la defensa relativos a cada uno de los hechos que dieron lugar a la formalización», sin embargo, «Los alegatos planteados en este asunto exceden con creces el alcance de la acción de amparo.porque son argumentos que guardan relación con el fondo del procedimiento judicial, susceptibles de ser planteados en una oportunidad procesal distinta y posterior, que el Código Procesal Penal expresamente prevé para este efecto, ya sea durante la tramitación del caso, en la preparación del juicio oral, e incluso en el propio juicio oral».

«De esta manera, limitando la discusión planteada al alcance preciso de la protección solicitada, No es posible concluir que la especie esté enfrentando una medida cautelar decretada de manera arbitraria o ilegal.en términos tales que produzca una privación, perturbación o amenaza, que afecte la libertad personal de la persona protegida y que justifique un eventual restablecimiento del Estado de derecho», indica el fallo.

«Por el contrario», agregó, «con el examen de la resolución respectiva y sus evidentes fundamentos de hecho y de derecho, se observa una decisión efectivamente adoptada por la autoridad judicial competente«, y que se trata de una resolución «perfectamente modificable con más y mejores motivos, y también apelable por la vía ordinaria de apelación, institución procesal que, si bien pudo haber sido, no fue utilizada por la defensa del imputado».

el abogado demandante José Francisco Rodríguez. afirmó que «creemos que El único camino que le quedaba a la Corte de Apelaciones penquista era rechazar este recurso infundado. de protección que se presentó, aún sin haber apelado a la resolución que decretó prisión preventiva, e incluso cuando el alcalde se dio a la fuga y fue necesario desplegar operativos internacionales para poder aprehenderlo y llevarlo al penal de Traiguén.

En conclusión, el alcalde Reinao permanecerá en prisión preventiva durante los cuatro meses que dura la investigación.


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