mayo 25, 2024

Él Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC) y Colegio de Abogados son algunas de las organizaciones que, días después de su entrada en vigor, Piden al Gobierno y al Congreso no aplicar la modificación al IVAque desde el enero 1 se aplicará a varios servicios.

La autoridad debe»revisar el artículo 6 de la Ley 20.420 que modificó el IVA a los servicios, gravando aquellos que antes no estaban afectados por este impuesto. Consideramos que dicha norma debe modificarse en términos de restringir su aplicación únicamente respecto de las operaciones que se realicen con contribuyentes que paguen ese impuesto”, dijo la CNC.

Según las grandes empresas, habrá daños para los consumidores. Servicios como cuidado de ancianos y centros de rehabilitación de drogas, condominios pagan por seguridad y mantenimiento de jardines, pago en cementerios por mantenimiento de tumbas o servicios profesionales prestados por empresas cuyos socios no son profesionales.

“Si bien las empresas no quieren trasladar el valor del IVA al precio de los contratos, se verán obligadas a tener que hacerlo, porque la base sobre la que se cobra este impuesto es el precio pactado. El prestador del servicio no puede justificar que el El IVA estaba incluido en el precio pactado con el cliente, ya que el SII sobre ese precio final aplicará el 19% correspondiente al IVA”, dijo el gremio.

El representante legal de la CNC, fiscal Sebastián HurtadoExplicó que “como CNC consideramos que se debe revisar el artículo 6 de la Ley 20.420, que modificó el IVA a los servicios, gravando muchas actividades de esta naturaleza que antes no estaban afectadas. Mientras tanto, se revisa dicha normativa, Creemos que debe suspenderse su entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2023ya que por un lado comenzarán a tributar una serie de actividades que antes estaban exentas, en perjuicio de los consumidores, que tendrán que soportar este mayor valor en servicios como los pagados por el cuidado de personas mayores, por los centros de rehabilitación de salud, seguridad, entre otros»

En la misma línea, El Colegio de Abogados envió una carta al ministro de Hacienda, Mario Marcel, en la que cuestionaron que «la forma jurídica en que se organiza un profesional determina si él, como contribuyente, está o no sujeto al IVA».creemos que esta definición vulnera la equidad horizontal, ya que un asesor constituido como sociedad anónima está sujeto al IVA y, en cambio, si está constituido como sociedad de responsabilidad limitada, no está sujeto a este impuesto”.

“Recientemente, el Servicio de Rentas Internas, ha señalado que no califican como colegios profesionales las Sociedades Individuales de Responsabilidad Limitada, y menos las Sociedades Anónimas, esta última estructura, que permite la asociación de profesionales, con flexibilidad en la distribución de utilidades de acuerdo a las trabajo efectivamente realizado, y al amparo de fórmulas estratégicas y lícitas para determinar también el momento de la retirada efectiva de aquellos beneficios derivados del ejercicio profesional, lo que constituye, a nuestro juicio, un trato ciertamente discriminatorio”, aseguró la asociación.

Los abogados agregan que “el SII, consciente del impacto fiscal que esta nueva legislación tendrá sobre esta actividad, en los últimos dos meses ha estado emitiendo dos oficios para regular materias no contempladas en la ley. Si bien entendemos el origen de estas decisiones, suponen una vulneración del principio de legalidad de los tributos«.

Y entonces «Dada la crisis económica que vive el país, los profesionales que tributarán con el IVA difícilmente podrán trasladar este impuesto al beneficiario de los servicios, con lo cual, el margen de utilidad de los prestadores de servicios en muchos casos se torna negativo., dado que la mayoría de ellas no realizan compras sujetas al IVA, sino que el costo de la gran empresa está compuesto por remuneraciones y pagos de arrendamiento. De esta forma, al no disponer de un crédito fiscal para imputar el débito, el IVA se convierte en un impuesto sobre la renta de los profesionales, y no en un impuesto sobre el valor añadido”.

«Solicitamos que se posponga la entrada en vigor de la presente disposición legalcon el fin de realizar una revisión de las situaciones descritas”, concluye el escrito.

Por su parte, claudio bustosabogado fiscalista de Bustos Tax and Legal, explicó que «el objetivo de esta iniciativa es básicamente aumentar la recaudación, lo que se pretende es que se pague el IVA por estos servicios y la repercusión es fundamentalmente a nivel de consumidores finales, personas físicas, que no tienen la posibilidad de recuperar ese IVA como crédito; para estas personas el IVA va a ser un costo mayor, de hecho son ellos los que terminan pagando este IVA. Las empresas que son clientes de otras empresas contribuyentes del IVA no tienen ningún problema, porque la…

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