mayo 19, 2024

Al término de la relación, el empleador deberá entregar el certificado de baja del Sistema AFIP, el finiquito definitivo y los certificados de trabajo.

Por Dr. Fernando R. Bianchi – Departamento Técnico Jurídico Laboral

23/06/2023 – 11:02 a. m.

Características, requisitos y plazos de los certificados de trabajo

A menudo es un error común que los empleadores poner fin a la relación laboral no conocen la documentación que deben entregar a los trabajadores, o piensan que con la entrega de la Certificación de Servicios y Retribuciones de la ANSES, la entrega del Certificado del art. 80 de la LCT, lo que al interponer una demanda judicial termina generando el pago de las multas previstas en el art. 45 de la Ley N° 25.345 (BO 17/11/2000).

Para aclarar el tema, debemos comentar que Al término de la relación, el empleador deberá entregar, además del certificado de baja del Sistema AFIP, y la liquidación definitiva, de los certificados de trabajoque incluiría los certificados del art. 80 de la LCT, y la Certificación de Servicios y Remuneración de la ANSES.

Siendo certificados diferentes el certificado del art. 80 de la LCT y la Certificación de Servicios y Retribuciones de la ANSES, las cuales son obligatoriamente generadas por Internet desde la página de la AFIP.

En el caso de la Certificación de Servicios y Retribuciones (Formulario PS. 6.2), la misma fue establecida por la Resolución AFIP 2316/07, que estableció la obligación en el artículo 6, respondiendo así a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Retiro, (Ley 24.241), sobre la obligación de otorgar el Certificado al trabajador para efectos de la seguridad social.

En el cual únicamente se detalla la remuneración del trabajador a lo largo de la relación laboral, tiempo de servicio y tipos de servicios para que el trabajador inicie el proceso de retiro una vez que cumpla con los requisitos de edad y aportes correspondientes establecidos por la ley de retiro.

La Certificación de Servicios y Remuneración, a la que se puede acceder a través del servicio «Mi Certificación» de la AFIP, o desde Simplificación Registral Opción Otros, debe generarse en línea, con la única salvedad de que se puede realizar a mano, según la Res. 84/08 ANSES, las siguientes:

  1. trabajadores que habían cesado antes del 01/07/1994 independientemente de su situación laboral,
  2. Trabajadores provinciales pertenecientes a Provincias Transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia del Fondo Provincial al Estado Nacional.
  3. trabajadores incluidos en los denominados regímenes especiales regulados por las Leyes 22.731 y 24.018 y los Decretos 137/05 y 160/05,
  4. trabajadores que fueron declarados monotributistas por sus patrones en uno o más períodos,
  5. los trabajadores de sociedades que se fusionaron, escindieron, absorbieron y liquidaron, sólo por los períodos trabajados en las respectivas antecesoras,
  6. los titulares informados por el empleador en uno o más períodos como cotizantes a un régimen de pensiones distinto al vigente en los términos de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias,
  7. empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según Ley N° 22.127, pasantía Ley N° 25.161 y Decreto N° 340/92, pasantía Decreto N° 1227/01.

De lo contrario, la generación debe hacerse en línea.

Por su parte, el Certificado del art. 80 de la LCT, certifica la prestación de servicios del trabajador, indicando además del detalle de las remuneraciones pagadas a lo largo de toda la relación laboral, todas las cotizaciones y aportes a la seguridad social a lo largo de la relación, tiempo y tipo de servicios y categoría. A partir de octubre de 2015, se ha dispuesto que su preparación sea obligatoriamente en línea desde la página de la AFIP con Clave Fiscal, según la Resolución Conjunta 3669/2014 AFIP, Resolución 941/2014 del MTEySS y Resolución General 3781 AFIP.

Dicho certificado consta de dos partes, dentro de un mismo instrumento, la primera de las cuales certifica que el trabajador brindó tareas para la empresa, indicando el tiempo prestado, categoría y cargo desempeñado. Y la segunda parte donde se detalla la remuneración total del trabajador a lo largo de la relación laboral, todas las cotizaciones y todas las cotizaciones a los diferentes organismos de la Seguridad Social, obra social y cuotas sindicales.

Estos son los requisitos que se informan en la carga en línea del Certificado del art. 80 de la LCT a través del sistema AFIP, ingresando a Simplificación de Registro, en la pestaña “OTROS SERVICIOS” y allí encontrará el acceso al “Certificado de .80”, así como a la “Certificación de Servicios y Retribuciones”.

Plazo de entrega

El decreto…

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