mayo 28, 2024

En medio de la creciente tendencia de diferentes beneficios a solicitar consejo a sus clientes, El Ministerio del Trabajo aclaró en qué rubros se permite la solicitud de dicho bono extra.

A través de un mensaje en Twitter, la cuenta educativa @trabejitaencargado de difundir los principales mensajes de la cartera y responder a cientos de usuarios a través de las redes sociales, alertó sobre “la costumbre que han adoptado algunos sectores de pedir una propina por servicios que deben incluir dentro del precio la atención”.

“¿Quién puede pedir propina? El Art. 64 del Código del Trabajo señala que los camareros de restaurantes, cafés y similares pueden hacerlo»alertado

Y con una ilustración señaló que, por ejemplo, En una peluquería o barbería no conviene pedir al cliente que deje una cantidad como propina:

EL ARTÍCULO QUE REGULA LAS PROPINAS

El artículo 64 del Código del Trabajo establece que “En los establecimientos que atiendan al público a través de meseros, tales como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el patrón deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de por lo menos el 10% del misma, que deberá ser abonada por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.

El reglamento agrega que “los trabajadores tendrán derecho a recibir todas aquellas sumas que los clientes de dichos establecimientos den en concepto de propinas, ya sea directamente y en efectivo al trabajador, así como y a su elección a través de los medios de pago aceptados por la empleador, tales como tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques u otros instrumentos de crédito, el empleador no podrá disponer de ellos, deberá entregarlos íntegramente a los trabajadores y no podrá hacer descuentos de ninguna clase sobre ellos, ni distribuir propinas, poder que sólo recae sobre los trabajadores que los reciban del cliente, que se entenderá como propiedad de ellos”.

«En el caso de pagos con tarjetas de crédito u otros instrumentos de crédito —agrega—, el empleador deberá liquidar y pagar dichas sumas en la fecha acordada con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles contados a partir de la fecha en que las recibió del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del comprobante o recibo en el que conste el monto total pagado y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el patrón y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la factura respectiva, cuando se incorpore la propina a la misma.

Si las propinas no se pagan en efectivo, el artículo ordena que “excepcionalmente podrán prorrogarse los plazos contenidos en el párrafo anterior cuando, como consecuencia del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido a la falta de medio de pago, no es posible entregar las propinas en el tiempo establecido».

El último párrafo del artículo 64 del Código del Trabajo dispone lo siguiente: “Las reglas contenidas en los párrafos segundo, tercero y cuarto de este artículo También serán aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de servicio público donde se dejen propinas, tales como gasolineras u otros (…)”.


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