abril 25, 2024

Las provincias cobran ingresos brutos por cualquier venta por Internet y los contadores exigen respeto por la gran presencia digital de la OCDE

El comercio electrónico está de moda en el país. De hecho, según la consultora eMarketer, en 2020, fue el mercado con mayor crecimiento y este año será el quinto, con un 25%.

Además, por tercer año consecutivo, se posicionará en lo más alto de la región, por delante de México (18%) y Brasil (17%)quien cierra el 10 mejores del consultor. Sin embargo, hay un «cisne negro» que puede atacar la curva ascendente del sector

En efecto, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) presentó una nota a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que reparte impuestos entre provincias. Razón: una decisión por qué Los ingresos brutos se cobran por una sola venta a una provincia, y llamó a respetar el principio internacional de «presencia digital significativa».

La nota de la entidad hace referencia a la resolución general 5/2021 de la Comisión de Arbitraje, para solicitar que se defina este concepto “de acuerdo con la recomendación de la OCDE y la Comisión Europea”, en lugar de definirlo y gravar la operación por el simple hecho de tener acceso a Internet. Un «impuesto wifi».

¿Cuáles son los puntos en disputa del impuesto provincial?

La Resolución 5 reinterpreta la alcance en la distribución del Impuesto sobre la Renta Bruta de la “economía digital” que están gravados bajo el Convenio Multilateral de modo que los fondos se distribuyen entre las provincias.

«La norma define como temas a quienes vendan bienes o servicios por cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológicadispositivo, plataforma digital, móvil o similar”, señala Tributum.news a iProUP.

“También determina la cobertura territorial por el domicilio del adquirente de estos bienes o servicios. La presencia digital es producida por la operaciones directasa través de proveedores de servicios, ofreciendo o punto de conexión y/o transmisión en la jurisdicción del compradorinquilino, prestatario o usuario”, añade.

¿Qué es lo que más preocupa a las empresas de comercio electrónico?

Según la nota de la Federación a las autoridades provinciales, el punto clave de la resolución y muy cuestionado por los profesionales es que “que el vendedor necesita para comercializar sus bienes o servicios en la jurisdicción un punto de conexión o transmisión (Wi-Fi, dispositivo móvil, etc..) ubicado en dicha jurisdicción. Ya sea de un proveedor de servicios de Internet o telefonía que tenga su domicilio o su actividad en la jurisdicción del adquirente.

De esta manera, toda persona o empresa que realice una venta aislada desde la ciudad de Buenos Aires a Córdobapor ejemplo, debe registrarse y pagar impuestos sobre la renta bruta en la provincia mediterránea.

Según la FACPCE, así “Todo el universo de temas que comercializan a través de este medio ahora está incluidoya que no hay forma de hacer comercio electrónico excepto a través de un punto de conexión o transmitir.

“Sería importante que la Comisión aclarara el alcance del término punto de conexión o transmisión ubicado en dicha jurisdicción (¿cuál? ¿La del vendedor? ¿O la del comprador?)”, señala.

En este sentido, aclara:Si el vendedor ha contratado un punto de conexión en su jurisdicciónsupongamos que cablevision, que también es proveedor del mismo servicio En casa de donde viene el pedido¿O tienes presencia digital?

Los expertos aseguran que la presencia digital significativa solo se da cuando hay actividad continua en otra provincia

Los expertos aseguran que la presencia digital significativa solo se da cuando hay actividad continua en otra provincia

«La ambigüedad y las soluciones parciales a algunos casos especiales no tienen interés la aplicación de este importante instrumento, convirtiéndose en generadores de innumerables acciones contenciosas”, subraya.

¿Qué definición internacional desea aplicar?

La Fapcce indica que la OCDE y la Comisión Europea están enfatizando una «presencia digital significativa» establecer el principio de tributación sobre el comercio electrónico, pero advierte que para el impuesto sobre la renta bruta, estos principios se adoptan sólo parcialmente.

“El concepto actual de importante presencia digitalcomo el de importante presencia económicaproviene de los estudios de la OCDE y el G20 conocidos como BEPS», subraya iProUP Lucas Gutiérrez, de la firma Lisicki, Litvin y Asoc.. El experto destaca que este trabajo de framing del comercio electrónico también ha sido profundizado por la Unión Europea.

Según Gutiérrez, «este nuevo enlace se refiere a la configuración de un establecimiento permanentenecesarios para la tributación en la fuente de los impuestos sobre la renta, sin presencia física».

“La comunidad internacional venía proponiendo alternativas al desafío de la economía digital para otorgar potestad fiscal a…

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