abril 20, 2024

La ley de salud para personas con discapacidad es clara, sin embargo, el tránsito de padres o familiares por las oficinas judiciales para obtener la cobertura médica necesaria es constante. Y de todos modos, a pesar de la orden judicial, no siempre respetado. Por eso uno juez de la familia rock Él decidió notificar a cada uno de los trabajadores de la obra social provincial los alcances de una sentencia que obliga al IPROSS a cubrir todas las necesidades médicas del afiliado.

La sentencia del juez de familia Moira Revsin ella no tiene antecedentes y ya cansada de la desobediencia del IPROSS y su personal, decidió terminar con la burocracia que debe enfrentar la madre del niño cada vez que intentas realizar un trámite y obtener cobertura sin pagar coaseguro ni reintegros.

La sentencia notificada por Revsin corresponde a un recurso de amparo que tramitó en su juzgado a partir de 2015, cuando lo interpuso la madre de la menor para lograr el cumplimiento de la ley de invalidez y lograr el 100% de cobertura de los diferentes tratamientos.

Aunque en su momento cumplió la obra social de la provincia. Falla Fue mas alla y ordenó que esta situación sea para cada necesidad del niño. El año pasado, la madre tuvo que recurrir nuevamente a los constantes obstáculos que surgió al realizar un trámite en la sucursal Roca del IPROSS, y Revsin volvió a resolver a favor del afiliado y también precisó que se debe evitar toda burocracia innecesaria en los trámites.

De todos modos, los pedidos fueron bloqueados por los empleados de la delegaciónquienes al recordarles la decisión tomada por el afiliado, aseguraron que no estaban al tanto y no tenían orden de dar cobertura en la forma que indicó la Justicia.

sin alternativas y Ante los reiterados incumplimientos de la resolución dictada, Revsin ordenó notificar personalmente a todos los empleados, auditores y funcionarios de las decisiones quienes desempeñan funciones en la delegación de la obra social provincial. Pero no fue fácil, ya que el oficial de notificaciones llegó cerca del mediodía y la hora de cierre no había terminado, por lo que varios empleados se excusaron de quedarse y abandonaron la sede del IPROSS, por lo que el asesor legal local asumió el compromiso de notificar a cada uno de los trabajadores individualmente.

El chico Presenta retraso madurativo global con múltiples derivaciones, lo que requiere cuidados constantes.

La sentencia de amparo fue emitida por Revsin a favor de la afiliada NLA y su hijo, quien tiene un diagnóstico de retraso madurativo. El chico Requiere atención médica constante y estudios y tratamientos de terapia neurológica, oftalmológica y neurolingüística periódica, entre otros.

La sentencia de 2015 declaró que había una “Violación del derecho a la salud” del niño porque “La cobertura integral que las distintas normas otorgan a la amparista no se está brindando en tiempos razonables ni de manera adecuada”.

Allí el juez ordenó a Ipross que “Comenzar inmediatamente a dar cobertura integral del 100% de las prestaciones médicas en consulta profesional, medicamentos, estudios diagnósticos y tratamientos terapéuticos que los profesionales indiquen, todo ello con el pago directo de la Obra Social a los prestadores de servicios, sin necesidad de anticipo pago por parte del afiliado y procurando que los tiempos para autorizar y habilitar estas coberturas sean los mínimos razonables.

En agosto de 2021 se realizó una audiencia en la que la amparista, su abogada, una Defensor del Menor, Director del Área de Discapacidad y Mayores de IprossLicenciada en Servicio Social por la obra social y asesora jurídica de la delegación Roca.

Incumplimiento de una sentencia de 2015

Allí se expusieron algunos incumplimientos a la sentencia de 2015 y el juez ordenó a Ipross eliminar cualquier barrera burocrática que puede representar un obstáculo para «los derechos de los niños con discapacidad y también los de sus familiares que les asisten en el tratamiento de sus problemas». “Deberían hacer énfasis en eliminar los trámites administrativos que, por su excesiva burocracia, son vistos como barreras para el ejercicio efectivo de estos derechos”, ordenó el juez.

En ese momento, enumeró problemas en el pago directo a los profesionales, la negación de un beneficio escolar y la necesidad de “reducir los trámites que se le exigen a la señora A. al realizar solicitudes en las oficinas de trabajo social para el cuidado de la salud de su hijo”.

Sin embargo, tiempo después se constató que las órdenes de apertura “Son sistemáticamente contradichas por quienes reciben los trámites y quienes tienen la responsabilidad de otorgar la debida autorización en la Delegación General Roca”.

Según la presentación de la amparista, suele recibir como respuesta la supuesta «ignorancia» de las medidas judiciales vigentes. Es por ello que el juez decidió notificar personalmente a cada agente de la sucursal local del Ipross, sin distinción de rango o cargo, la sentencia emitida en 2015 y el auto de facilitación de trámites emitido en 2021.


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